domingo, 1 de enero de 2012

¿Qué es la Mediación?


La mediación ha sido definida de diversas maneras por distintos autores y legislaciones. En el caso chileno, uno de los conceptos utilizados es el del artículo 103 de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia el que establece que la mediación es “aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”.
 
En palabras simples, la mediación es un proceso que busca otorgar un espacio de diálogo directo y participativo entre 2 o más personas que tienen un problema, para que conversen sobre el origen del conflicto y las consecuencias que se han derivado del mismo. Los interesados concurren a la realización de una o más sesiones, acompañados por un tercero que facilita el diálogo, donde buscan vías de resolución del conflicto.

En el contexto familiar, por ejemplo, la mediación concedería un espacio más adecuado que las audiencias judiciales para el tratamiento de los conflictos familiares de relevancia jurídica, toda vez que permite abordar personal y directamente el conflicto, las historias comunes y la participación de cada uno, permitiendo construir la solución a través del diálogo.

El proceso de mediación apuesta a que los involucrados son personas capaces de hacerse cargo de sus propios problemas y quienes mejor pueden proponer las vías de solución, ya que han sido los directamente involucrados. Este autoconocimiento, permite visualizar de manera más clara una eventual solución al problema, ya que cada conflicto tiene características, sensibilidades y particularidades especiales, que son mejor entendidas por los propios afectados.

De esta manera el mediador/a facilita el diálogo y aporta profesionalmente para que los afectados tengan las herramientas comunicativas suficientes para finalizar su proceso de la mejor manera. Los mediadores son profesionales especializados, con estudios en técnicas de la comunicación y modelos de mediación, entre otros contenidos.

Ahora bien, la mediación suele agruparse con otros mecanismos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la negociación y algunas formas de arbitraje. El común denominador de estos cuatro medios no adversariales es que permiten el tratamiento del problema de manera directa y participativa, otorgando a las partes un rol protagónico en el relato de los hechos, la determinación de bases de arreglo y, finalmente, en la construcción de acuerdos.

Se denominan sistemas alternativos de resolución de conflictos, porque usualmente se presentan con relación al juicio tradicional. En este último, es un juez quien conoce y luego determina la parte que tiene la razón respecto de las pretensiones expresadas inicialmente; las partes no participan en la elaboración de la resolución final.


                                              Materias de Mediación Familiar

Mediación obligatoria y previa a los juicios de Alimentos, Relación Directa y Regular (visitas) o Cuidado Personal (tuición)

Conforme lo establece la ley (art. 106 Ley N° 19.968), desde 2009, si una persona quiere demandar judicialmente por alguna(s) de la(s) materia(s) señaladas, necesariamente debe intentar previamente un proceso de Mediación Familiar, sea en un Centro de Mediación contratado por el Estado o en un Centro de Mediación Privado. En definitiva, lo relevante es que la mediación debe ser guiada por un mediador/a registrado en el Registro Único de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia, conforme lo establece la ley.

En caso de ser aprobados posteriormente por un tribunal, los acuerdos de mediación, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retorna al curso normal de un juicio y se da curso a la demanda (para esto, es necesario contar con un Certificado de Mediación Frustrada, que es otorgado por el propio mediador.


 

¿Cómo solicitar una Consulta Privada?


 
Ante un problema que la persona, la pareja o la familia no puede resolver por sí misma, se llamará por teléfono para pedir día y hora de consulta.

Es muy importante que sea la propia persona, pareja o familia que tome contacto inicial con los profesionales.

El servicio profesional tiene un costo.